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Carta europea de los derechos de los pacientes

Carta europea de los derechos de los pacientes

Publicado el: 18/04/2022

Modificado el: 17/04/2024

Índice

El 18 de abril de cada año se celebra el día europeo de los derechos de los pacientes. Citando palabras textuales de la web de la Comisión Europea: «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) es un documento que establece todos los derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los que todo ciudadano de la UE debe disfrutar».

El artículo 35 de dicho documento, sobre protección de la salud, establece que:

Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.

Así pues, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de ese derecho fundamental, en 2002 se redactaron una serie de derechos del paciente que queremos compartir con vosotros.

El trabajo de las asociaciones por velar por los derechos de los pacientes

Desde AMELyA Lupus Madrid somos conscientes de que estos derechos están siendo gravemente comprometidos por la financiación insuficiente en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la escasa atención que están recibiendo colectivos tan importantes como atención primaria y la atención a la cronicidad y el dolor crónico.

Aunque en los Presupuestos Generales del Estado la partida aprobada para sanidad es un 10,2% más que la del año pasado, aún nos parece insuficiente para garantizar los derechos promulgados en la carta Europea de los Derechos de los Pacientes.

Es por ello que, junto con asociaciones de toda España, trabajamos día a día por mejorar las medidas que puedan garantizar dichos derechos. 

¿Quieres ayudar?

Las asociaciones de pacientes funcionan gracias a la colaboración voluntaria de personas que comprometen una parte de su tiempo a realizar tareas de diversa índole según sus preferencias y conocimientos. 

Cualquier persona, sin importar procedencia, nivel de estudios o posición socioeconómica supone un gran valor añadido para cualquier asociación. Por eso, si te gustaría aportar, te animamos a que te pongas en contacto con tu asociación. Necesitamos apoyo si queremos cambiar las cosas. 

Tenemos derechos, pero también obligaciones

Nos parece fundamental incidir en que, a la vez que tenemos derechos, también tenemos obligaciones. Como pacientes, tenemos la obligación de hacer un buen y correcto uso del SNS y, por supuesto, la obligación de tratar con respeto y dignidad a todos y cada uno de los profesionales que sustentan dicho sistema y que nos cuidan a diario. 

Derechos de los pacientes

Sin más preámbulo, os mostramos los 14 derechos del paciente que aparecen en la web de la Comisión Europea. 

1. Derecho a Medidas Preventivas

Dichas medidas preventivas incluyen, entre otros, la vacunación, la promoción de hábitos saludables, el establecimiento de prácticas de cribado de determinadas enfermedades y un largo etcétera.

2. Derecho al acceso

El acceso al sistema sanitario debe ser universal e independiente del estado de salud (o tipo de enfermedad), el lugar de residencia y la posición económica y/o social.

3. Derecho a la información

Dado que este derecho nos parece uno de los más demandados por los pacientes, procedemos a reproducirlo textualmente:

Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar. 

Los servicios de atención sanitaria, los encargados de proporcionar los cuidados médicos y demás profesionales deben proporcionar información adaptada a los pacientes (…). 

Los servicios de salud tienen el deber de hacer que toda la información sea fácilmente accesible, suprimiendo los obstáculos burocráticos, educando a los proveedores de cuidados médicos, preparando y distribuyendo materiales informativos. 

Todo paciente tiene el derecho al acceso directo a su historial clínico e informes médicos, para fotocopiarlos, para preguntar sobre su contenido y para obtener la corrección de cualquier error que pudieran contener. 

(…)

Todo individuo tiene el derecho al acceso directo a la información sobre la investigación científica, cuidado farmacéutico e innovaciones tecnológicas. Esta información puede provenir ya sea de fuentes públicas o privadas, mientras cumpla los criterios de precisión, fiabilidad y transparencia. 

4. Derecho al consentimiento

Tenemos el derecho a recibir toda la información que pueda permitirnos participar de forma activa en nuestra salud: tratamientos disponibles, pruebas a realizar, intervenciones médicas o quirúrgicas… incluyendo en esa información los riesgos y beneficios de tomar cada decisión.

5. Derecho a la libre elección

Tenemos derecho a elegir sobre los procedimientos y tratamientos que nuestro equipo médico aconseja aplicar. Asimismo, tenemos derecho a elegir libremente el profesional sanitario y centro donde atender nuestros problemas de salud.

En España, la Ley General de Sanidad (art. 14) y el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero establecen la libre de lección de médico en atención primaria y en los servicios de atención especializada. Sin embargo, un análisis llevado a cabo en 2017 por el Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada demostraba que sólo 6 Comunidades Autónomas (Madrid, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Aragón y Castilla la Mancha), disfrutan de esta libre elección sanitaria a la que supone que tenemos derecho todos los españoles. 

6. Derecho a la privacidad y confidencialidad

Tenemos derecho a que nuestra información personal y sobre nuestro estado de salud sea protegida.

7. Derecho al respeto del tiempo del paciente

Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido.

En caso de haber lista de espera, tenemos derecho a consultarla, respetando los limites relativos a la privacidad. Y en caso de que no sea posible ofrecer el servicio en un tiempo máximo determinado, se deberá garantizar la posibilidad de buscar otros alternativos de calidad comparable.

Los médicos deben dedicar un tiempo adecuado a sus pacientes con la finalidad de explicar con claridad los tratamientos, resultados de pruebas y de resolver dudas.

Junto con el derecho a que se respete nuestro tiempo, está la obligación de respetar el tiempo de los profesionales sanitarios: prepara tu visita al médico, sigue las instrucciones que te hayan indicado cuando te hagas alguna prueba, cancela las citas a las que no puedas acudir…

8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad

Tenemos derecho al acceso a un servicio de salud de calidad, tanto en infraestructura como en conocimiento profesional y capacitación humana.

9. Derecho a la seguridad

Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.

10. Derecho a la innovación

Tenemos el derecho de acceso a procedimientos innovadores (pruebas diagnósticas y tratamientos).

Los servicios de salud deben promover la investigación y garantizar la difusión de los resultados de la misma.

11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios (tratamientos paliativos)

Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad.

12. Derecho a un tratamiento personalizado

Nuestro programa de diagnóstico y/o tratamiento deberá adaptarse, en la medida de lo posible, a nuestras circunstancias personales.

13. Derecho a reclamar

Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y a recibir una respuesta o información adicional.

No olvides que, además de tener derecho a reclamar, también es posible pedir una hoja de reclamaciones o sugerencias para agradecer la atención recibida. 

14. Derecho a la compensación

Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación (…) cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.

Nota final

No queremos terminar este artículo sin dejar constancia de que nuestros sistema de salud tiene fallos, pero también cuenta con los mejores profesionales. 

Si alguno de estos derechos son vulnerados, quizá no sea culpa del profesional, sino de cómo el sistema está organizado y financiado. 

Tenemos uno de los mejores sistemas de salud del mundo. Cuidémoslo y ayudemos a mejorar los aspectos que sean mejorables. 

Lee y comparte nuestro manifiesto

Para más información:

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Licenciada en Economía y autora del blog Tu Lupus Es Mi Lupus.
EUPATI fellow.
Community manager en Lupus Europe, AMELyA Lupus Madrid, ACOLU Lupus Córdoba y SAF España.
Redactora web en AMELyA Lupus Madrid y en SAF España.

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